Grupo asistido: AGRO - amortiguación suba de combustibles

Información para las Instituciones de Microfinanzas

Con el objetivo de amortiguar el impacto de la suba en los precios internacionales del petróleo y derivados en el mercado interno, el Poder Ejecutivo ha dispuesto un conjunto de medidas orientadas a contribuir al financiamiento del capital de trabajo de las actividades más afectadas en el corto plazo, en un contexto de presión transitoria sobre la liquidez, brindando acceso a crédito a mipymes del sector agropecuario a través de las Instituciones de Microfinanzas vinculadas al Programa Crédito Dirigido.

Beneficiarias del Programa

Micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas a la producción de cereales, oleaginosos, legumbres, arroz y cultivos de invierno de lechería.

Para ser beneficiario de la línea AGRO amortiguación suba de combustibles, será requisito excluyente que la empresa esté formalizada al momento del otorgamiento y se encuentre registrada bajo las siguientes actividades económicas (CIIU Rev. 4): A0111, A0112, A0141-2 y A0141-3.

Destino del crédito: capital de trabajo

Fecha de apertura:  1 de abril 2026

Fecha de cierre: 31 de mayo 2026

Evidencia

Las IMF deberán mantener en el legajo de cada cliente la documentación que acredite el sector de actividad de la empresa, conforme a los códigos CIIU detallados anteriormente. Específicamente, para el sector lechero, se requerirá documentación fehaciente que demuestre que el destino de los fondos será la financiación de cultivos de invierno.
 Deberá constatarse al menos una de las siguientes evidencias:
  • Facturas o comprobantes de insumos: fertilizantes y/o semillas (específicamente de variedades de invierno).
  • Facturas de combustible: comprobantes de gasoil a nombre de la empresa, coherentes con la época de siembra o preparación de suelos.
  • Contratación de servicios de terceros: facturas o comprobantes de servicios de siembra o preparación de suelos realizados por empresas formalizadas.
Para todos los ejemplos anteriores, se considera factura por monto (sin IVA) y fecha de aprobación del crédito +/- 60 días.
Como evidencia complementaria, se aceptará el Plan de Siembra, consistente en un documento firmado por un Ingeniero Agrónomo o el responsable técnico del tambo con el detalle de las hectáreas y el plan correspondiente. 
Destino de los Fondos Moneda Tasa a Cobrar IMFs Tasa Efectiva Anual del Subsidio (*) Plazo Máximo Gracia Máxima Monto Máximo por destino de los fondos Monto máximo a otorgar por beneficiario (**)
Capital de trabajo USD 3,5%
3,5% 6 0 30.000

Una misma operación (crédito), no podrá ser objeto de subsidio por más de un Grupo Asistido en simultáneo. 

Cabe aclarar que el monto máximo por beneficiario será independiente de los otros Grupos Asistidos en el marco del Programa Crédito Dirigido.

Tasa Efectiva Anual del Subsidio (*): tasa anual, con cálculo basado en préstamo amortizable francés.

Consultar habilitación para acceder al Crédito PCD RUNAEV

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